Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2391

Artículo 2391. En el caso del artículo anterior, se observará lo que dispone el artículo 2382, si el predio fuere rústico y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2383.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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