Artículo 271. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido, los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 271
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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