Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2883

Artículo 2883. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho de no entrar en concurso para cobrar su crédito, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada jurídicamente, quedando en poder de un tercero, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión y que cuando hubiere quedado en poder del deudor, no haya consentido en que éste o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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