Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2884

Artículo 2884. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán, en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes; y IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2881, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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