Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 347

Artículo 347. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.

Capítulo Cuarto

Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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