Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 438

Artículo 438. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Capítulo Tercero

De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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