Artículo 447. Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquéllos. En caso de que alguno de los progenitores represente peligro para el sano desarrollo del menor, decidirá la autoridad judicial y sólo cuando el menor sea objeto de maltrato, descuido, perversión, violencia familiar o abuso por parte de sus padres o tutores, el juez podrá ordenar la custodia provisional en los lugares donde el interés superior del menor reporte mayor garantía. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
En lo referente a la custodia de los menores, se observará lo dispuesto en la fracción V del artículo 261 de este Código. (Ref. P. O. No. 16, 16-III-12)
Cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre niñas, niños o adolescentes, y realice conductas para evitar la convivencia de éstos con la persona o personas que tengan derecho a las mismas, por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada a juicio del juez, éste aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, sin demérito del ejercicio de la acción penal que de su conducta resultara, pudiendo incluso decretar el cambio de custodia, escuchando al menor y dando vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y al Fiscal que corresponda. (Ref. P. O. No. 56, 11-VIII-17) Si alguno de los progenitores detectara que su hijo está siendo manipulado por el otro progenitor, pariente, o por quien tenga una situación similar al parentesco, de tal manera que infundan en la niña, niño o adolescente rechazo, rencor, odio, o desprecio hacía éste, podrá solicitar ante el juez, el cambio de custodia. Para tomar una determinación, el juez, atendiendo a las circunstancias del proceso, resolverá sobre la pertinencia de practicar exámenes psicológicos a ambos padres y a las respectivas parejas de éstos en el caso de que las hubiere, en la institución que considere adecuada, escuchando además al menor y dando la intervención legal correspondiente. (Ref. P. O. No. 56, 11- VIII-17)