Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 494 BIS

Artículo 494 Bis. Toda persona o institución de asistencia pública o privada que acoja a un menor, deberá notificarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acogimiento. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

Cuando un menor sea puesto a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ésta, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al momento en que el menor sea puesto a su disposición, publicará un edicto, por única ocasión, en un periódico de mayor circulación en la Entidad, haciéndolo saber a posibles interesados, incluyendo los datos personales del menor si son conocidos, en caso de desconocerlos, se hará su descripción física y se publicarán los datos que se conozcan y que pudieran identificarlo. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

Capítulo Sexto

De la tutela dativa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.