Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 495

Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar:

I. Cuando no hay tutor testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 484; y

III. En los demás casos establecidos por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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