Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor, si hubiere cumplido dieciséis años. El juez competente confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Ministerio Público.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.