Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 667

Artículo 667. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente si en este período no se tuviere ninguna noticia suya o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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