Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 668

Artículo 668. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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