Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 68

Artículo 68. Para la inscripción de los actos del Registro Civil, los interesados dispondrán del plazo que este Código señale en forma específica para cada uno de ellos; su prórroga estará sujeta a las leyes y reglamentos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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