Artículo 719. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Título Decimotercero
Del patrimonio de la familia
Artículo 719. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Título Decimotercero
Del patrimonio de la familia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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