Artículo 721. La formación del patrimonio familiar se podrá efectuar de forma independiente a los demás bienes de quien lo constituya o de los bienes del cónyuge, los hijos que no sean mayores de edad, familiares que dependan económicamente de aquéllos o estén bajo su custodia, tutela o curatela, así como de las capitulaciones matrimoniales a que se refieren los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Sexto, del Libro Primero de este Código.
Artículo 721
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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