Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 78

Artículo 78. En las actas de nacimiento, por ningún motivo se pondrán palabras que califiquen en alguna forma a la persona registrada. Al Oficial que incurra en esta situación se le aplicarán las sanciones dispuestas en este ordenamiento legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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