Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 91

Artículo 91. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente a aquella en donde se levantó el acta de nacimiento se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente, para que se haga la anotación respectiva.

Capítulo Cuarto

De las actas de adopción

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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