Artículo 90. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos por este código se presentará copia certificada del documento ante el Oficial del Registro Civil, para que inserte en el acta la parte relativa.
Artículo 90
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.