Artículo 1075.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
Artículo 1075
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO CUARTO De la Tutela Legítima de Mayores Incapacitados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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