Artículo 1195.- Los herederos de los bienes del patrimonio de familia deben respetar el derecho de uso de los beneficiarios de ese patrimonio.
Artículo 1195
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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