Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1196

TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia

Artículo 1196.- Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de los bienes de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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