Artículo 1244.- Cuando el testador instituye como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número indeterminado de individuos, como los pobres, los huérfanos, los ciegos, y otros semejantes, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes debe aplicarse, sin perjuicio de la intervención del Estado, en el manejo y ejecución del legado o herencia, observándose lo dispuesto en el artículo 1273.
Artículo 1244
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO PRIMERO De los Testamentos en General
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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