Artículo 1245.- Puede el testador encomendar a un tercero que haga la elección de la clase de actos de beneficencia o de establecimientos, a los cuales deban aplicarse los bienes que deje con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
Artículo 1245
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO PRIMERO De los Testamentos en General
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.