Artículo 1247.- Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Artículo 1247
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO PRIMERO De los Testamentos en General
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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