Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1248

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO PRIMERO De los Testamentos en General

Artículo 1248.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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