Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1246

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO PRIMERO De los Testamentos en General

Artículo 1246.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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