Artículo 1506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se halle en el lugar de la información; que en la falta de comparecencia del testigo o testigos no hubiere dolo y que por ignorarse su paradero no puedan ser examinados por exhorto.
Artículo 1506
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO QUINTO Del Testamento Privado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.