Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1505

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO QUINTO Del Testamento Privado

Artículo 1505.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, absolutamente contestes en lo esencial y mayores de toda excepción.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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