Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1504

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO QUINTO Del Testamento Privado

Artículo 1504.- Si los testigos fueren idóneos y en lo esencial estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que es formalmente válido el testamento privado de la persona de quien se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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