Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1503

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO QUINTO Del Testamento Privado

Artículo 1503.- Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente ante el Juez: l.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si conocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

IIl.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de toda coacción;

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba; y

VIl.- Quién fue, en su caso, el testigo que escribió el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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