Artículo 1503.- Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente ante el Juez: l.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si conocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
IIl.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de toda coacción;
V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba; y
VIl.- Quién fue, en su caso, el testigo que escribió el testamento.