Artículo 1502.- La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
Artículo 1502
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO QUINTO Del Testamento Privado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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