Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1501

TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO QUINTO Del Testamento Privado

Artículo 1501.- EI testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez haga la declaración a que se refiere el artículo 1504, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que afirmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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