Artículo 1507.- La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
Il.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando sin haberse nombrado substituto, el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o resulta incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.