Artículo 1751.- Los estuches de las alhajas y de los anteojos, las fundas de los paraguas, los envases de licores, los maletines, portafolios o cajas de cualquier instrumental de trabajo, los accesorios de los vehículos y de cualquier aparato eléctrico o electrónico, son pertenencias de muebles.
Artículo 1751
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO SEGUNDO De las Pertenencias
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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