Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1778

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO QUINTO De los Bienes Vacantes

Artículo 1778.- EI que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las penas que señale el código de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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