Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1779

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO QUINTO De los Bienes Vacantes

Artículo 1779.- Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 1218. Posee un derecho el que goza de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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