Artículo 1777.- EI denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, repartiéndose los gastos entre el adjudicatario y el denunciante en proporción a lo que cada uno de ellos reciba.
Artículo 1777
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO QUINTO De los Bienes Vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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