Artículo 2114.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
SUBSECCIÓN QUINTA
Usufructo Universal sobre los Bienes de una Herencia
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Artículo 2114.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
SUBSECCIÓN QUINTA
Usufructo Universal sobre los Bienes de una Herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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