Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2116

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo

Artículo 2116.- Los usufructuarios universales podrán optar entre cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior o compartir el usufructo mediante la capitalización del fondo que como usufructuarios y en los términos del artículo 1707, deberá entregarse a los acreedores de tales pensiones y legados.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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