Artículo 2117.- En cuanto a las deudas de la herencia, los usufructuarios universales están obligados a anticipar las sumas que para pagadas correspondan a los bienes usufructuados, y tendrán el derecho de exigir de los nudos propietarios, o sean los herederos, su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo. Este derecho es transmisible por herencia.
Artículo 2117
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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