Artículo 2219.- Si la deuda, o deber de realizar la prestación, existe, pero sin responsabilidad, esto es, sin que el deudor esté sometido a la exigencia coactiva del acreedor no obstante lo cual aquél cumple ese deber, el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en los términos del artículo 67 y quien lo hizo no puede repetir contra aquél a quien pagó.
Artículo 2219
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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