Artículo 2221.- La obligación de ejecutar actos positivos en razón y en la medida en que se es poseedor originario o derivado de un bien, es la obligación llamada real o propter rem, que pasa a los poseedores sucesivos del bien, y de la que el obligado puede liberarse por el simple abandono de éste a favor de la persona que sobre ella tenga un derecho real.
Artículo 2221
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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