Artículo 2220.- Al tipo de obligación mencionada en el artículo anterior, se le llama obligación natural y su juridicidad se la imprime el indicado artículo 86 a efecto de que su pago o cumplimiento se tenga por bien hecho.
Artículo 2220
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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