Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2260

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2260.- El pago debe ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; pero puede también hacerlo cualquiera otra persona, tenga o no interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, sin importar que el pago se haya hecho con o sin consentimiento del deudor y en ambos casos operará la subrogación, de conformidad con lo dispuesto en el caso de las fracciones II y III del artículo 2368, para los casos en que el tercero que hace el pago tenga o no, respectivamente, interés en el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.