Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2261

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2261.- Puede, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la voluntad del deudor, en cuyo caso quien pagó solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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