Artículo 2284.- Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2274.
Artículo 2284
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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