Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2303

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2303.- Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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