Artículo 2305.- El precio del bien será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
Artículo 2305
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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