Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2304

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2304.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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