Artículo 2362.- El que ejerza el derecho de retención puede entablar los interdictos, tratándose de inmuebles; o perseguir el bien mueble, cuando haya sido despojado de él.
Artículo 2362
TÍTULO CUARTO De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente · CAPÍTULO TERCERO Del Derecho de Retención
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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